Autor: Alberto Garcia Lema

Una presentación que no tiene validez

La reflexión inicial que merece la presentación realizada por el presidente de la Nación y un conjunto minoritario de gobernadores de provincias es si resulta válida para solicitar la apertura del procedimiento de juicio político. Considero que esa presentación no tiene validez, porque de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución “solo ella”, la Cámara de Diputados (que se compone por el artículo 45 de la Constitución de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires; no por el presidente, que además no tiene contemplada esa atribución dentro de sus facultades en el artículo 99 de la Constitución, ni los gobernadores) “ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos… y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”.

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BLOG. EL PORQUÉ

El material que se ha incorporado a este BLOG se compone de artículos publicados endiarios y libros en los últimos años y que conservan actualidad por tratarse de temas ymaterias incluidas en la Constitución Nacional, y...

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La crisis actual y el jefe de Gabinete de Ministros

Este trabajo es en primer término de naturaleza testimonial, en tanto recuerda brevemente las razones históricas que dieron origen en nuestra Constitución a la Jefatura de Gabinete de Ministros; en segundo término, trata ciertos fines que debería cumplir dentro del sistema institucional para contribuir a paliar crisis de naturaleza política y económico-sociales, y, en tercer término, los requisitos que requiere del conjunto de la dirigencia para tener éxito

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La arquitectura jurídica de la reestructuración de la deuda externa y el acuerdo con el FMI

El debate que acaece respecto de la reestructuración de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) está centrado, hasta ahora, en los aspectos económicos de las soluciones a adoptarse, aunque parece conveniente atender a principios constitucionales y legales que rigen la materia, que conducen a la necesaria y principal intervención del Congreso de la Nación.

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