POLÍTICAS
DE ESTADO

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BLOG. EL PORQUÉ

El material que se ha incorporado a este BLOG se compone de artículos publicados endiarios y libros en los últimos años y que conservan actualidad por tratarse de temas ymaterias incluidas en la Constitución Nacional, y principalmente por su reforma de1994, en la que...

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División de poderes, DNU 70/23 y consulta popular

El Congreso Nacional fue el órgano más débil en la Constitución de 1853/60, a pesar de ser esencial en el sistema republicano y para una equilibrada división de poderes. La reforma constitucional de 1994 -que conservó la esencia de aquella Constitución histórica, sin modificar ninguno de sus 35 artículos iniciales que conformaron el ideario de sus inspiradores de la generación del ‘37- procuró corregir esa deficiencia.

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Una presentación que no tiene validez

La reflexión inicial que merece la presentación realizada por el presidente de la Nación y un conjunto minoritario de gobernadores de provincias es si resulta válida para solicitar la apertura del procedimiento de juicio político. Considero que esa presentación no tiene validez, porque de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución “solo ella”, la Cámara de Diputados (que se compone por el artículo 45 de la Constitución de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires; no por el presidente, que además no tiene contemplada esa atribución dentro de sus facultades en el artículo 99 de la Constitución, ni los gobernadores) “ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos… y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”.

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